Mostrando entradas con la etiqueta Propiedad Intelectual. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Propiedad Intelectual. Mostrar todas las entradas

5/10/12

Hacia una Economía Social de la Cultura. #cursolibrebus


Fotografía original de Julie Falk


.
Como apuntan Lilia Pagola y Mariana Fossatti en sus respectivos posts ("Licencias libres como alternativa al copyright" y "Modelos basados en licencias libres en el arte y la cultura") correspondientes a la segunda y tercera clase del curso "Arte y cultura en circulación", hay que contextualizar el nacimiento de las Licencias Libres para contenidos culturales en el marco de la expansión de Internet, una red libre, abierta y distribuida.

Dentro de este nuevo contexto, la circulación (distribución) de los productos culturales se hace más libre, intuitiva y descontrolada, por lo que la estricta cadena del copyright basada en el trinomio Creación - Distribución - Consumo (con sus agentes perfectamente definidos, especialmente aquellos que atañen a la distribución) empieza a desmembrarse. Los consumidores tradicionales devienen creadores de contenidos (a través de los blogs), imágenes y vídeos (gracias a las plataformas para el intercambio de material audiovisual digitalizado), etc. A la vez, los creadores se tornan ellos mismos en medios de difusión de su obra (a través de la participación en redes sociales, por ejemplo) y en consumidores de la obra de otros, que ahora pueden reinterpretar, remixar o derivar.

No nos encontramos, por lo tanto, frente a un nuevo sistema de distribución de las obras  que amenaza la unicidad y la calidad de los productos culturales (como los acérrimos defensores del copyright pretenden hacernos creer), sino ante una nueva forma de entender el propio proceso creativo, la autoría y la obra.

Pensemos en los agentes culturales (artistas, escritores, músicos, etc.) que han optado por prescindir del sistema de copyright, que los hay. ¿Por qué estos creadores renunciarían a participar de esta consolidada cadena y la garantía de un porcentaje de ingresos de garantiza? Mariana, en su post, apunta algunos beneficios que las licencias libres suponen para estos artistas: La distribución independiente y gratuita de su obra, una mayor difusión o el crecimiento y la proyección a partir de obras derivadas.

A éstos, podríamos añadir una serie de beneficios derivados, que poco tienen que ver con la premisa inversión - beneficio, que sirve de base al capitalismo: la reputación, por ejemplo de bloggers (escritores) que ven abaladas sus opiniones por el "boca-oreja" digital; la  facilidad de interacción con otras obras o artistas, para fomentar un trabajo colaborativo más enriquecedor; o, como apunta Pablo Ortellado, la participación en la creación de una Economía social de la cultura, más igualitaria, accesible y libre de cánones.

"Tal y como el copyright es un instrumento legal que crea una escasez artificial para generar ingresos para los titulares de los derechos, la superación de ésta práctica genera abundancia" (Pablo Ortellado).

5/9/12

Notas sobre la Propiedad Intelectual. #cursolibrebus


Infografía handmade sobre la Propiedad Intelectual realizada a partir de la información de la Clase 1 del curso "Arte y cultura en circulación. Introducción al derecho de autor y las licencias libres" de @articaonline, escrito por @scannopolis.


.

La Propiedad Intelectual abarca conceptos amplísimos, desde las patentes de los inventos, hasta los derechos de autor. Resulta, por lo tanto, un "cajón de sastre" en el que, a partir de la década de los 70, se han hecho encajar regulaciones con orígenes, historias y evoluciones muy distintas (Richard Stallman es uno de los principales detractores de esta clasificación coloquial).

Aceptando la definición estandarizada de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que divide la Propiedad Intelectual entre Propiedad Industrial y Derechos de Autor y conexos, y centrándonos en éstos últimos, se definen los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales como elementos de vinculación entre Autor y Obra, a la vez que como sistema de regulación jurídica sobre los Bienes Intelectuales (obras Científicas, Artísticas y Literarias).

Por su lado, las características de dichos Bienes Intelectuales (son, esencialmente, abundantes, acumulables y no rivales) apuntan a un sistema de regulación que, más allá de centrarse en la explotación económica de la obra (en esto consisten, fundamentalmente, los Derechos Patrimoniales), apunte a la construcción cooperativa de un conocimiento colectivo. Este aspecto de la regulación de los Bienes Intelectuales es el que defienden los seguidores de la filosofía Open Data y en el que se basan también las Licencias Libres como Creative Commons.

Con el advenimiento de Internet y más concretamente de la web 2.0, autores y artistas se encuentran con la posibilidad de ocuparse ellos mismos de la difusión de su obra. Y en este contexto, el papel del editor se pone inevitablemente en entredicho, surgiendo una necesaria reflexión sobre el aspecto imperativo que ha tenido hasta el momento la protección de los Derechos Patrimoniales en los Bienes Intelectuales.